GESTIÓN DIRECTIVA
CONSEJO DIRECTIVO
Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, está integrado por:
- La Rectora
- Dos representantes del personal docente uno para transición y primaria y otro para secundaria y media técnica.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos de los padres o acudientes de transición y primaria y el otro de secundaria y media técnica.
- Las representantes de las estudiantes elegidas de acuerdo al protocolo establecido por el proyecto de democracia.
- Una representante de las exalumnas elegida por la asociación de exalumnas Salesianas de la institución educativa Cristo Rey o elegida por la comunidad de las Hijas de María Auxiliadora.
- Los responsables de la coordinación académica y la coordinación de convivencia,
- La Directora de la comunidad de las hijas de María Auxiliadora.
- Representante de los sectores productivos, invitado y designado por la comunidad local de las Hijas de María Auxiliadora.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
- participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
- Darse su propio reglamento
CONSEJO ACADÉMICO
Reglamento Interno
Capítulo I
Coordinador Académico:
Edwin Andrés Murillo Fernández
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
El Consejo Académico es el órgano colegiado de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY que cumple con las funciones establecidas por la ley 115 de 1994, los decretos reglamentarios 1860 de 1994, 1290 de 2009 y las acordadas en el Proyecto Educativo Institucional; estará integrado por:
- El Rector, quien lo preside.
- Directivos Docentes con el cargo de coordinador.
- Un docente por cada Área definida en el plan de estudios.
- Un docente representante de preescolar.
- Un docente del programa de formación de media técnica
Capitulo II
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Las funciones y competencias del Consejo Académico son las establecidas en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y las acordadas en este reglamento a saber:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar las comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos, para su promoción y promoción anticipada.
- Analizar y decidir los reclamos, sugerencias y observaciones presentados por los estudiantes sobre la evaluación educativa.
- Planear, organizar, evaluar y controlar las actividades académicas que conduzcan a la búsqueda de la calidad educativa según el plan de mejoramiento académico.
- Analizar los resultados de las evaluaciones externas ICFES, SABER, ECAES y otras que se realicen.
- Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para las evaluaciones externas.
- Revisar la propuesta del sistema de evaluación escolar y sugerir modificaciones al consejo directivo.
- Emitir concepto sobre el cronograma de actividades.
- Estudiar y dictaminar con respecto a proyectos, planes, y programas académicos que sean sometidos a su consideración.
- Las demás funciones afines o complementarias a las anteriores que le sean consultadas en virtud de convocatorias realizadas por el presidente del consejo.
Capitulo III
SESIONES DEL CONSEJO
Las sesiones del consejo podrán ser:
- Ordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar semanalmente en fecha, lugar y hora, acordadas en la primera sesión.
- Extraordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar, cuando la coordinación académica, acorde a la urgencia del tema a tratar así lo amerite y las cite
CONVOCATORIA
- Las sesiones ordinarias serán convocadas por la coordinación académica según cronograma acordado.
- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la coordinación académica, cuando lo considere conveniente, o a solicitud de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.
- Las convocatorias se harán por escrito con tres días de anticipación, indicando el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión así como el orden del día propuesto e irán acompañadas de la documentación necesaria.
- En los casos en que el tema a tratar sea de carácter urgente, la sesión podrá ser convocada con 24 horas de anticipación.
- En caso de la inexistencia de quórum (mitad más uno de sus miembros), la reunión debe ser convocada para las 24 horas siguientes a su programación.
Dado que el Establecimiento Educativo CRISTO REY es una institución pública, a estas reuniones podrá asistir cualquier miembro de los estamentos que conforman la institución y tendrán voz y en ninguno de los casos voto.
ORDEN DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo Académico tendrán una duración de máximo tres horas, salvo que el consejo decida continuarla, y se realizarán atendiendo el siguiente orden:
- Verificación del quórum.
- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
- Propuesta y aprobación del orden del día.
- Desarrollo de la sesión atendiendo el orden del día.
De cada sesión se debe elaborar un acta que contendrá un resumen de los puntos tratados y los acuerdos adoptados; esta acta la escribe el coordinador que cumple las funciones académicas.
COMITE DE CONVIVENCIA
Coordinadora de Convivencia:
Mirtha Freddy Galindo
Funciones del comité de convivencia:
El coordinador de convivencia es un auxiliador y colaborador de la Rectora en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos. Sus funciones son:
- Participar en los Consejos y o Comités en los que sea requerido.
- Colaborar con la Rectora en la planeación y evaluación institucional
- Organizar los procesos de atención a estudiantes, padres de familia y comunidad en general.
- Canalizar las inquietudes y propuestas de los educadores, estudiantes y padres de familia procurando dar soluciones concertadas a los conflictos escolares.
- Liderar procesos de organización, seguimiento y control de las directrices emanadas de la Rectoría.
- Organizar el debido cumplimiento de la jornada escolar estableciendo relación con la Coordinación Académica, para el desarrollo de los planes de estudio, proyectos y actividades curriculares.
- Organizar y procurar la aplicación de instrumentos de control para la impuntualidad de los estudiantes, su inasistencia y el incumplimiento del manual de convivencia.
- Asegurar la vivencia, interiorización, desarrollo y cumplimiento del manual de convivencia.
- Coordinar las campañas de mantenimiento de la planta física.
- Autorizar, en ausencia de la Rectora, los permisos de los educadores desde una parte de la jornada hasta un día en casos de enfermedad o calamidad doméstica.
- Revisar las hojas de vida de los estudiantes periódicamente.
- Asesorar a los educadores en los diferentes procesos académicos y disciplinarios.
- Realizar procesos de formación con el estudiantado.
- Coordinar las reuniones de evaluación del comportamiento de los estudiantes y elaborar las actas correspondientes.
- Promover la buenas presentación de loe estudiantes y velar por el respeto al uniforme.
- Autorizar la salida de los estudiantes.
- Rendir informes a la Rectora de los resultados de las actividades institucionales cada vez que ella lo requiera.
- Coordinar la organización de las orientaciones de grupo.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas según la naturaleza del cargo.
- Administrar profesor y estudiantes de acuerdo a los criterios establecidos en el proyecto Educativo institucional
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Legalizar las inasistencia que sean injustificadas a través de excusas escritas mediante su firma
- Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Consejo de Profesores sobre procesos comportamentales de la(o) s estudiantes.
- Llevar estadística sobre resultados de disciplina de la(o) s estudiantes.
- Estudiar los casos de estudiantes con dificultades comportamentales
- Establecer correctivos a los estudiantes que incumplen el Manual de convivencia
- Hacer seguimiento a los casos tratados y motivar a los estudiantes que logren mejorar su comportamiento
- Reportar a rectoría los casos tratados y motivar a los estudiantes que logren mejorar su comportamiento.
- Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados
- Reportar a Rectoría los casos tratados y que reinciden a los de las faltas graves gravísimas a posibles sanciones de suspensión y expulsión.
Artículo 99. Es el organismo encargado de promover y procurar la convivencia armónica, la coexistencia solidaria de modelos de vida diferentes, el respeto a los Derechos Humanos sexuales y reproductivos de todas las estudiantes, el estudio de las situaciones que alteren la convivencia escolar, los mecanismos alternativos de transformación y gestión de los conflictos, así como de formular y/o diseñar las directrices, políticas, criterios, mecanismos y estrategias orientadas a desarrollar los objetivos del presente Manual de Convivencia. Está conformado por:
- Dos docentes: uno de los niveles de transición y básica primaria y otro de secundaria y media técnica.
- Dos padres de familia: uno de los niveles de transición y básica primaria y otro de la secundaria y
- La Personera
- La Representante de las
- La Personería.
- Psico-orientadora de
- Psico-orientadora de
- Coordinador(a) de Convivencia, responsable directo del
- Coordinador(a) académico(a)
- La Rectora, quien lo
Artículo 100. Entre las atribuciones de este comité están las de realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores; divulgar los derechos fundamentales y los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como los de los niños, niñas y adolescentes; instalar mesas de mediación y conciliación para la resolución pacífica de conflictos y hacer seguimiento a lo establecido en el Manual de Convivencia. Sus funciones están establecidas por la normatividad educativa colombiana