Consejo de Padres de Familia
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994: Capitulo IV artículo 31 ”el consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación delos padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.”.
Funciones del Consejo de Padres
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY, tomando como modelo lo estipulado en los decretos 1860 de 1994, artículo 31, y 1286 de 2005, artículo 7,y en uso de la autonomía institucional concedida por la Constitución y la Ley General de Educación a las instituciones educativas privadas, define las funciones de este estamento así:
- Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del Estado.
- Velar por que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas ,técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participaren la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- En coordinación con la Asociación de Padres de Familia, promover actividades de formación de los padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y de la Ley.
- Colaborar en las actividades programadas por la institución, destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades del aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Dado que en el Sistema el proceso de evaluación de los estudiantes es permanente y en él participan los padres ó acudientes de los alumnos, el representante de cada taller hará las veces de conciliador cuando se presenten diferencias entre el tutor y el alumno o sus padres. Así pues, la comisión de evaluación establecida por el colegio, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional, contará con el apoyo de este estamento cuando así lo requiera.
- Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia, y que estén acorde a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
- Elegir al representante de los padres de familia que, por este estamento, participará en el Consejo Directivo de la institución.
- Darse su propio reglamento.
De las Decisiones
En todas las deliberaciones se buscará lograr un consenso, basado en la argumentación y garantizando el mantenimiento de la filosofía y modelo pedagógico. En caso de incertidumbre en las deliberaciones, se apelará al concepto del Comité Asesor de Calidad. Si a pesar de ello, no se logra el consenso, se someterá a votación y se aprobará por mayoría simple.
Parágrafo:
Para efectos prácticos y para facilitar la toma de decisiones, cuando hay a empate en las votaciones, el voto del Presidente o líder determinará el desempate